Consejo de la Mujer 2007 - Año de la igualdad de oportunidades para todos
 
 
 
 
 
 
 
Ley de Cantabria 3/1997, de 26 de mayo, De Creación del Consejo de la Mujer de Cantabria

PREÁMBULO
El artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, establece que a la Diputación Regional de Cantabria le corresponde, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que se integran sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La aplicación de políticas específicas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres por los gobiernos hace imprescindible la creación de organismos que tengan como objetivo ser interlocutores de las mujeres, a través de sus asociaciones, para el desarrollo de estas políticas, además de fomentar el asociacionismo entre éstas para la defensa de sus intereses. La creación del Consejo de la Mujer de Cantabria supone el reconocimiento del papel esencial que las organizaciones de mujeres desempeñan en el acercamiento a una sociedad más justa e igualitaria para hombres y mujeres.

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Consejo de la Mujer de Cantabria, Pasaje de Peña 2, 39080 - Santander. Tel. 942 221 778 FAX. 942 222 027